"Más Mujeres en Política"

COMUNICADO DE PRENSA N° 1/2011

Raul Castells. ¿violación cupo femenino por maniobra fraudulenta o ligereza dibujada como acuerdo previo?

 

Fecha: 25-10-2011

Motivo: Candidato Raul Castells. Cupo Femenino.

De las declaraciones vertidas por el dirigente del MIJD (Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados), el Sr. Raúl Castells, y respecto del objetivo de nuestro movimiento “Más Mujeres en Política” que es la garantía y custodia de los derechos civiles femeninos emitimos nuestra objetiva opinión al respecto:

  1. Compromiso Federal (Rodriguez Saá) obtuvo, el pasado 23 de octubre, los votos suficientes para permitir el acceso de 2 diputados en el distrito Provincia de Buenos Aires.
  2. Alberto Asseff (candidato N° 1) del PNC UNIR y Ramona Pucheta (candidata N°2) del MIJyD serian los dos que ingresarían al congreso para el período 2011-2015. Tanto el PNC UNIR como el MIJD, pertenecen al frente Compromiso Federal junto con otros partidos.
  3. Raúl Castells candidato N° 3, mediante una maniobra en principio ilegal e ilegítima, que implicaría la violación del Cupo Femenino (ley 24012 de 1991) pretendería quedarse con la banca que le correspondería a Ramona Pucheta candidata N° 2, argumentando que ésta renunciaría a su banca, y que por ende, como candidato inmediato siguiente, le corresponde a él (Castells). Cabe destacar que Ramona Pucheta es, también, dirigente del MIJD.
  4. Raúl Castells declaró, ligeramente, en medios de comunicación (radio, tv, diarios, etc): "La Justicia Electoral nos objetó que yo iba en segundo lugar y pedía que fuese una mujer; se convino que Ramona -Pucheta- ocupe ese lugar para poder oficializar la lista; en ese marco vamos a jurar como diputado nacional el 10 de diciembre". Esta argumentación no hace más que reafirmar que si la lista fue objetada por la Justicia Electoral por incumplimiento del cupo femenino, y que atento a ello se hizo lugar reorganizándola de modo tal de garantizar el cumplimiento de la ley de cupo femenino, entonces, si la candidata Ramona Pucheta renunciara, sólo podría ser reemplazada por la mujer inmediata siguiente en lista, que en este caso, sería Mirta Pérez. En este sentido no cabe dudas que el “cupo femenino” es un DERECHO ADQUIRIDO y debe ser respetado y una mujer (que ocupa “cupo”) reemplaza a otra mujer.
  5. También declaró Castells que "no se tiene que expedir nada el Congreso". "Una cosa es que no guste como pensemos o que no le gustemos personalmente, y otra cosa es que no quieran que estemos. La banca es del MIDJ y nosotros vamos a tener un diputado nacional a partir de un par de semanas”. En este orden de cosas, la banca no es del MIJD sino del frente Compromiso Federal conformada por varios partidos nacionales, provinciales y locales; por lo que, una vez más, su ligereza e improvisación queda en evidencia; desacreditando al resto de los candidatos de la lista, a las fuerzas políticas que dan apoyatura institucional, política y jurídica del frente, y a la Democracia en general en cuanto a la representación política, la transparencia y la equidad electoral.
  6. La introducción del “cupo femenino” no es más que una medida correctiva, o de una estrategia temporal destinada a remover situaciones, prejuicios, comportamientos y prácticas culturales y sociales que impiden a un grupo social minusvalorado o discriminado (en función de la raza, sexo, situación física de minusvalía, etc.), alcanzar una situación real de igualdad de oportunidades; es decir que el “cupo femenino” pretende asegurar el real acceso a lugares de toma de decisiones y poder y nada ni nadie debe soslayar este derecho fundamental.
  7. ¿Cómo podría defender su postura Raúl Castells para ingresar al Congreso?
  1. Argumentando que la ubicación de Ramona Pucheta (segunda) y Castells (tercero), responden a una estrategia política y no a la aplicación del cupo femenino; ya que podría haberse invertido el orden quedando la lista conformada con: Asseff (hombre), Castells (hombre), Pucheta (mujer), y siguientes; lo que respeta el cupo femenino en cuanto a la aplicación restrictiva de la normativa, aunque en mi opinión, no respeta su espíritu, que es el real y concreto acceso al congreso (ya que ubicar a la mujer en tercer lugar, cuando solo acceden 2 escaños, implica que la ley se cumplió pero al no ingresar queda excluida)
  2. Cabe mencionar, como ejemplo de lo expuesto precedentemente, que el FAP (Frente Amplio Progresista de Hermes Binner) presentó su lista con la siguiente conformación “hombre-hombre-mujer” (Victor DE GENNARO – Omar A. DUCLOS – Victoria DONDA), la que fue oficializada sin objeción alguna. Ver  https://www.elecciones.gov.ar/partidos_politicos/archivos/candidatos_bs_as.pdf
  3. En síntesis:
  • 1) de haber presentado la lista con la conformación “hombre-hombre-mujer” podría haber logrado la banca en forma legal y legítima; 
  • 2) si argumenta que la conformación “hombre-mujer-hombre” solo responde a una estrategia política (o acuerdo previo) que no viola el cupo femenino podría lograr, previa renuncia de la “mujer” por cuestiones personales que él la reemplace. Habría que preguntarse si la potencial renuncia de esta mujer no responde a presiones extorsivas dibujadas como “acuerdos previos”.

MONICA BARANI MONTES

www.monicabaranimontes.com

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